2do Puesto - Premiadas 2025: Protección de la Maternidad y Remuneración Justa: Nulidad de Rescisión por Vicios de Voluntad (S.D. N° 221)

Secretaría de Género 7 de junio de 2026 Fallos paradigmáticos premiados 2025 Artículo

Sentencia Definitiva Nro. 221


1. Análisis de los DDHH vulnerados, el contexto, el sujeto de derecho y categorías protegidas.

La resolución identifica con precisión a la mujer trabajadora en periodo de post-parto como el sujeto de derecho que requiere una protección reforzada. El contexto analizado no es meramente contractual, sino que se sitúa en la vulnerabilidad extrema derivada de la falta de pago de salarios por dos meses previos a la firma de un acuerdo de rescisión, lo que generó un estado de "desesperación económica". Se visibiliza la vulneración del derecho a la seguridad social, a la remuneración justa y a la protección especial de la maternidad.


2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras de acceso.

 El juzgado reconoce explícitamente la relación de poder asimétrica entre empleador y trabajador, señalando que el empleador puede ejercer presión de diversas formas. La sentencia rompe con la barrera de la "formalidad legal" al aplicar el principio de primacía de la realidad, entendiendo que la necesidad económica de una madre recién parida es una barrera que vicia su libertad para negociar. Se otorga un puntaje alto porque el análisis trasciende lo formal para entender la coacción estructural, aunque podría haber profundizado más en los estereotipos de género que subyacen a la falta de inscripción en IPS.


3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas.

La magistratura aplica correctamente la inversión de la carga de la prueba (Art. 137 del C.P.T.), determinando que correspondía a la patronal demostrar el cumplimiento de las obligaciones legales (como la inscripción en IPS), lo cual no ocurrió. Se analizan minuciosamente las facturas y el acta notarial de rescisión, contrastándolos con la situación de hecho (maternidad y falta de subsidio), lo que permite declarar la nulidad de un instrumento público por vicios de voluntad derivados de la necesidad.


4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia de DDHH.

La sentencia es ejemplar en la integración normativa, citando y aplicando:

  • La CEDAW (Ley N° 1.215/86), específicamente el Artículo 11 sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo y la protección de la función de reproducción.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley N° 04/92), sobre la protección especial a las madres antes y después del parto.
  • La Constitución Nacional (Arts. 48 y 89) y la Ley N° 5508/15 de protección de la maternidad.


5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad.

El fallo ejerce un control de convencionalidad difuso al establecer que el Poder Judicial, como parte del Estado, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados. Utiliza los estándares de la CEDAW para invalidar un acuerdo de rescisión que, aunque formalmente parecía legal, vulneraba derechos fundamentales de la mujer trabajadora protegidos por convenciones internacionales.


6. Complejidad, integridad, hermenéutica y enfoque pedagógico.

 La sentencia posee un alto enfoque pedagógico, explicando de manera empática cómo el embarazo y el parto afectan a la mujer no solo fisiológicamente, sino emocional y económicamente, y por qué el Estado debe intervenir para equilibrar esa balanza. Se incorpora la perspectiva de género de forma transversal al analizar la autonomía de la voluntad desde la realidad vivida por la mujer. Se resta un pequeño puntaje en este apartado debido a que se rechaza el daño moral por un rigorismo probatorio que parece no sopesar el impacto emocional ya descrito en los considerandos de la misma sentencia.


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  • Segundo Puesto SD N°221.
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