3er Puesto - Premiadas 2025: Justicia y Memoria: Aplicación de Estándares Internacionales en el Análisis de Violencia Feminicida (S.D. N° 01)

Secretaría de Género 5 de junio de 2026 Fallos paradigmáticos premiados 2025 Artículo

Sentencia Definitiva (S.D.) N° 01


1.    Análisis de los DDHH vulnerados, el contexto, el sujeto de derecho y categorías protegidas.

La sentencia identifica con absoluta claridad a la mujer como sujeto de derecho en situación de extrema vulnerabilidad. Se analiza la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. El contexto descrito es el de una relación afectiva donde la víctima fue sometida a un ataque brutal (quemaduras en el 40% del cuerpo) tras negarse a mantener relaciones sexuales y querer terminar la relación, lo que derivó en su fallecimiento semanas después por un shock séptico.


2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras de acceso.

El juzgado realiza un análisis exhaustivo de las relaciones de poder y el control ejercido por el agresor, quien era mayor que la víctima y manifestaba celos extremos, prohibiéndole incluso trabajar. Se identifica el abuso de la superioridad de sexo y edad como agravante. La sentencia visibiliza una barrera crítica en el acceso a la justicia: el procesado estuvo prófugo por más de 20 años, lo que dilató la respuesta judicial y revictimizó a la familia.


3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas.

Se observa una rigurosa debida diligencia en la recolección y análisis de pruebas:

  • Científicas: Informes de criminalística que detectaron alcohol (acelerante) en las evidencias y certificados médicos que detallan la agonía de la víctima.
  • Testimoniales: Declaraciones de familiares y vecinos que confirmaron el historial de maltrato previo.
  • Prueba fundamental: Se otorgó valor determinante al testimonio de la víctima brindado ante escribana pública antes de morir, donde relató cómo el agresor la roció con líquido y le prendió fuego, desvirtuando la coartada del "accidente" planteada por la defensa.


4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia.

 La resolución integra de manera orgánica la normativa internacional de derechos humanos, citando específicamente:

  • La CEDAW (Ley N° 1215/86) sobre la responsabilidad del Estado en eliminar la discriminación y proteger la función reproductiva.
  • La Convención de Belém do Pará (Ley N° 605/95), resaltando que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una violación de DDHH.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) respecto al derecho a la vida e integridad personal.


5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad.

El tribunal ejerce un control de convencionalidad al fundamentar que los órganos jurisdiccionales están obligados a pronunciarse incorporando la perspectiva de género, conforme a los tratados ratificados por Paraguay. Establece que la sanción no solo responde a la ley interna, sino al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


6. Complejidad, integridad y enfoque pedagógico.

La sentencia es de una alta complejidad hermenéutica, pues debe aplicar el Código Penal de 1910 (por la fecha del hecho) pero lo hace bajo una óptica contemporánea de derechos humanos. Tiene un fuerte enfoque pedagógico al desmontar mitos de violencia doméstica, explicando que los celos no justifican la agresión y que el silencio previo de la víctima se debía al miedo y las amenazas. Finalmente, impone la pena máxima de 25 años de prisión, lo que constituye una medida de justicia y reparación para la memoria de la víctima.

 


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  • Tercer Puesto S.D N° 01.
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