3er Puesto - Premiadas 2024: Dignidad y Protección de la Familia: Análisis de la S.D. N° 439 sobre Violencia Psicológica y Económica en el Ámbito Conyugal.

Secretaría de Género 6 de junio de 2026 Fallos paradigmáticos premiados 2024 Artículo

Análisis S.D N° 439


1. Análisis de los Derechos Humanos vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas.

La sentencia identifica a una mujer en situación de vulnerabilidad como sujeto de derecho, quien tras 18 años de matrimonio y dos hijos menores, demanda el divorcio por injurias, malos tratos y abandono. El contexto revela una situación de violencia psicológica y económica sostenida. Entre los derechos humanos vulnerados, la jueza destaca el derecho a la dignidad inherente a la persona y la protección de la familia, conforme a la Convención de Belém do Pará. La categoría protegida es el género, dado que se verifica una conducta de desprecio hacia la mujer y un riesgo para el desarrollo emocional de los hijos.


 2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras de acceso a la justicia.

La resolución es incisiva al señalar una marcada asimetría de poder económico y una "dependencia en la pareja" que sitúa a la actora en desventaja. Se identifican claramente:

Relaciones de poder: El ejercicio de un "poder marital" donde el marido sometía a la mujer a una convivencia humillante "porque podía hacerlo".

Estereotipos: El demandado intentó normalizar conductas como tener múltiples mujeres como algo "normal en la vida adulta" y tildó de "loca" a su esposa, sugiriéndole que debía medicarse, lo cual constituye una forma de desvalorización y manipulación.

Barreras de acceso: La jueza reconoce el "derrotero" de las denuncias, mencionando la revictimización y la exposición de la vida privada ante terceros como obstáculos que la mujer debió superar para buscar protección judicial.


3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas.

La magistrada aplica una debida diligencia reforzada al analizar pruebas no convencionales para acreditar la causal de injurias. El análisis incluye:

Mensajería instantánea: Conversaciones entre el marido y su hijo donde se evidencia el desprecio hacia la madre.

Documentales de salud: Fotos de dolencias físicas (tobillos hinchados) y registros de atención médica gestionados por la actora mientras el demandado la ignoraba.

Pruebas de conducta: Capturas de pantalla sobre la presencia de preservativos y estimulantes sexuales en el vehículo, que si bien no probaron el adulterio directamente por falta de prueba directa, sí se valoraron como tratos humillantes que menoscaban la dignidad de la mujer.

La sentencia subraya que el demandado se limitó a una negativa genérica sin aportar pruebas que rebatieran la conducta denunciada.


 4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia.

La sentencia fundamenta su decisión en instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente:

Convención de Belém do Pará (Ley 605/95): Se cita el artículo 4, inciso e), resaltando el derecho al respeto de la dignidad de la mujer.

Normativa Nacional: Se vincula con la Ley 5777/2016, específicamente el artículo 6, inciso c), para definir la violencia psicológica como un acto de desvalorización y humillación.


5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad.

La jueza ejerce un control de convencionalidad difuso al manifestar que la Convención Interamericana (Belém do Pará) es "derecho positivo vigente" y no puede ser ignorada ni permanecer ausente en la resolución de casos de violencia. Argumenta que, sin la aplicación de estas reglas internacionales, la actora se encontraría en total desventaja ante la sociedad.


6. Complejidad, integridad, hermenéutica y enfoque pedagógico.

La sentencia destaca por su integridad hermenéutica ya que no analiza los hechos como eventos aislados, sino como un patrón de conducta injuriante:

Perspectiva de género: La jueza redefine la "injuria" no solo como una ofensa puntual, sino como el impacto emocional que la conducta del cónyuge genera en la dignidad de la mujer.

Medidas de reparación: Aunque el juicio es de divorcio, la sentencia tiene una mirada de futuro al señalar que la actora tiene abierta la vía para reclamar resarcimiento y reparación del daño según el art. 7 de la Ley 605.

Enfoque pedagógico: La resolución visibiliza que lo que el demandado consideraba "normal" (infidelidades, desprecio económico) es en realidad una vulneración de derechos humanos que el Estado no debe consentir. Concluye que la conducta del marido hacía la "convivencia intolerable" al someter a la mujer a una vida de zozobra.

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  • 3 SD N° 439 Divorcio
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