2do Puesto - Premiadas 2024: Tutela Judicial Efectiva y Ciber-violencia: Análisis del A.I. N° 484 sobre Medidas de Protección con Enfoque de Género.
Análisis A.I. Nº 484
1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas.
La sentencia identifica la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la integridad física, psíquica y moral, el derecho al honor y la reputación, la dignidad, la autonomía y, primordialmente, el derecho a una vida libre de violencia. El contexto de los hechos se enmarca en una relación de pareja donde se sucedieron episodios de violencia física (golpes que requirieron sutura), económica (control de recursos), psicológica (denostación e insultos) y telemática (acoso y humillación en redes sociales). El sujeto de derecho es la mujer en situación de vulnerabilidad, protegida bajo la categoría de género frente a la discriminación y violencia basada en el sexo.
2. Relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia.
La resolución identifica claramente que la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales. Se visibilizan estereotipos de género donde el agresor exalta cualidades masculinas de dominancia e independencia mientras estigmatiza lo femenino como debilidad o sumisión. El agresor utilizó la conducta sexual de la víctima para denigrarla, pretendiendo justificar su violencia a través de prejuicios culturales. Como barrera en el acceso a la justicia, se señala que el juzgado de primera instancia (A-quo) no identificó debidamente a la víctima, el tipo de violencia ni al agresor, omitiendo aplicar el protocolo con perspectiva de género, lo que derivó en la imposición de medidas "recíprocas" que revictimizaron a la mujer.
3. Debida diligencia y análisis de pruebas.
El tribunal aplica el estándar de debida diligencia al corregir las omisiones de la primera instancia para prevenir y sancionar la violencia. En la valoración probatoria, se destaca el uso del Principio de Adquisición Procesal, analizando pruebas documentales, testimoniales y digitales (capturas de pantalla y correos electrónicos). El análisis de las pruebas se realizó con "extremo cuidado", permitiendo constatar que el lenguaje del agresor y su defensa en el proceso era misógino y humillante, lo cual fue tomado como evidencia de la persistencia de la violencia psicológica y telemática.
4. Aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia.
La sentencia fundamenta su decisión en un robusto marco internacional, citando:
- La CEDAW (Ley N° 1215/86) para definir la discriminación y violencia basada en el sexo.
- La Convención de Belém do Pará (Ley N° 605/95) para establecer la obligación de los Estados de actuar con debida diligencia y definir los tipos de violencia.
- Informes de ONU Mujeres y el MESECVI sobre ciber-violencia y ciber-acoso para sustentar la protección ante ataques en redes sociales.
5. Control de Convencionalidad.
El tribunal ejerce de forma explícita el Control de Convencionalidad al vincular la Constitución Nacional (Art. 4) con los estándares de la CEDAW y Belém do Pará. Integra la normativa internacional al sistema jurídico interno para interpretar que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el goce de derechos en igualdad, obligando al juez a aplicar medidas que no sean solo nominales sino efectivas para proteger la dignidad humana.
6. Complejidad, hermenéutica y medidas de reparación con enfoque pedagógico.
La sentencia presenta una hermenéutica con perspectiva de género al analizar la realidad socio-cultural de desigualdad. Como medidas de reparación y protección, el tribunal:
- Modifica las medidas para que sean exclusivas a favor de la víctima, eliminando la reciprocidad que la igualaba al agresor.
- Extiende el plazo de protección a un año debido al peligro latente.
- Ordena tratamiento psicológico para el agresor .
- Incorpora un enfoque pedagógico sancionando a los abogados de la defensa con un apercibimiento por utilizar expresiones misóginas y lesivas, ordenando además testar (borrar) dichas frases de los escritos judiciales para no perpetuar la violencia simbólica en el expediente.
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2 AI N° 484 Violencia Doméstica.Descargar
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