1er Puesto - Premiadas 2023: Derecho a la Intimidad y Violencia Telemática: Análisis de la S.D. N° 12 sobre Hostigamiento Digital contra Mujeres Periodistas

1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas
- Sujeto de derecho: La querellante, periodista y mujer en ejercicio de su libertad de expresión.
- Contexto: Los hechos ocurren en el marco de un debate nacional sobre la derogación de una ley de donación de la Unión Europea para la educación. El acusado utilizó este escenario para iniciar una campaña de "repudio" masivo contra la periodista.
- DDHH vulnerados: Se identifica la vulneración del derecho a la intimidad, la dignidad, la protección de datos personales y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
- Categoría protegida: El género es la categoría central. La sentencia resalta que, aunque colegas varones de la querellante expresaron opiniones similares, solo ella fue objeto de una campaña que incluyó la difusión masiva de su número telefónico personal.
2. Identificación de relaciones de poder, estereotipos y barreras de acceso
- Relaciones de poder: El acusado, como presidente de una organización y con un alcance digital de más de 65,000 seguidores, ejerció un poder desproporcionado para instigar al hostigamiento.
- Estereotipos: La defensa intentó utilizar el carácter de "figura pública" de la periodista para normalizar el ataque, alegando que debía tolerar estas acciones por su rol. La jueza rechaza esto, señalando que la condición de mujer de la víctima fue utilizada para "disciplinarla" por sus opiniones.
- Barreras de acceso: La víctima debió recurrir primero a la justicia de paz para obtener medidas de protección urgentes ante la avalancha de mensajes de odio, y posteriormente impulsar una querella autónoma para obtener justicia.
3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas
La jueza realizó un análisis exhaustivo aplicando la sana crítica:
- Pruebas digitales: Se valoraron capturas de pantalla de WhatsApp y Facebook donde constaba el "flyer" con el número de la querellante y la incitación al repudio.
- Testificales: Compañeros de trabajo y familiares confirmaron el impacto emocional y la alteración del ritmo de vida de la víctima.
- Informes técnicos: Se utilizaron reportes de empresas de telefonía para confirmar la titularidad de la línea desde la cual se originó la campaña.
4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia
La resolución fundamenta la protección a la intimidad en:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre DDHH (Pacto de San José de Costa Rica).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Convención de Belém do Pará: Es fundamental en la sentencia para encuadrar el hostigamiento digital como una forma de violencia contra la mujer.
5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad
La magistrada ejerce un control de convencionalidad al integrar la normativa internacional de derechos humanos con el ordenamiento interno (Art. 137 CN). Utiliza los estándares internacionales para interpretar que el derecho a la intimidad no es absoluto, pero que la difusión sin consentimiento de un dato personal (el número celular) para instigar al odio constituye una injerencia arbitraria prohibida por los tratados ratificados por Paraguay.
6. Complejidad, integridad, hermenéutica y enfoque pedagógico
- Incorporación de la perspectiva de género: La sentencia dedica un apartado específico a este enfoque, visibilizando que el ataque tuvo un sesgo de género evidente al no repetirse con periodistas varones.
- Hermenéutica: La jueza redefine el concepto de "esfera íntima" en la era digital, estableciendo que el número de teléfono celular es un dato personal cuya publicación no autorizada lesiona la integridad psíquica de la persona.
- Medidas de reparación: Se impone una pena de multa (180 días multa) como sanción penal al autor.
- Enfoque pedagógico: La sentencia es un precedente crucial que visibiliza la violencia telemática contra las mujeres. Explica que la libertad de expresión no es un cheque en blanco para invadir la vida privada y que el Estado tiene la obligación de proteger a las ciudadanas de campañas de odio en medios digitales.