Auto Interlocutorio Nº 44: Análisis de Admisibilidad y Procedencia del Recurso Extraordinario de Casación sobre el Tipo Penal de Violencia Familiar
1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas
- Sujeto de derecho: La recurrente y denunciante es, quien actúa en defensa de su integridad ante agresiones denunciadas en el marco de una relación sentimental.
- Contexto y categorías: El fallo identifica a la mujer como una “víctima especialmente vulnerable” que goza de protección integral tutelada por el Estado. El contexto de los hechos se sitúa en una relación extra matrimonial que los tribunales inferiores se negaban a reconocer como ámbito de protección.
- DDHH vulnerados: La resolución enfatiza la protección de la integridad física, psíquica y el derecho a la vida, vinculando la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que menoscaba sus derechos fundamentales.
2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia
- Relaciones de poder: La jueza preopinante identifica que el agresor se aprovecha de un vínculo de confianza estable para colocar a la víctima en una posición de indefensión y vulnerabilidad, esperando ella un respeto mayor que el de un extraño.
- Estereotipos y barreras: El tribunal rompe con la barrera formalista de los jueces de instancias inferiores, quienes aplicaban el estereotipo de que la "familia" o "convivencia" solo existe en el matrimonio o concubinato tradicional. Al exigir la cohabitación como requisito para proteger a la mujer, se creaba una barrera de acceso a la justicia para quienes mantienen relaciones afectivas sin compartir techo.
3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de las pruebas recaudadas
- Debida diligencia: La Sala Penal critica que el proceso fue desestimado sin que las tareas investigativas fueran “diligenciadas en su totalidad”, a pesar de que existían diligencias pendientes recomendadas por la Fiscalía General del Estado.
- Análisis probatorio: Se señala que el análisis de los hechos debe realizarse bajo las reglas de la sana crítica, advirtiendo que la desestimación prematura impidió valorar correctamente los indicios de violencia física o psíquica.
4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia
- La sentencia fundamenta su decisión citando expresamente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Se basa en la evolución de la protección a la familia y la mujer en pactos internacionales ratificados por el país, los cuales deben ser observados por mandato constitucional.
5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad
El tribunal ejerce un claro control de convencionalidad al aplicar la Convención de Belém do Pará para definir el alcance de la violencia contra la mujer.
- Utiliza este instrumento internacional para interpretar que la violencia puede ocurrir en “cualquier otra relación interpersonal”, independientemente de si el agresor comparte el domicilio, corrigiendo así una interpretación restrictiva de la ley penal nacional que colisionaba con los derechos humanos protegidos internacionalmente.
6. Complejidad, integridad y perspectiva de género
Hermenéutica y Perspectiva de Género: El fallo realiza una interpretación sistémica y evolutiva del Art. 229 del Código Penal, adaptándolo a la realidad de las instituciones familiares actuales. Define que el "ámbito de convivencia" debe basarse en la estabilidad, frecuencia de trato y confianza, incluyendo noviazgos o relaciones extramatrimoniales.
- Enfoque pedagógico: La resolución es pedagógica al aclarar que la convivencia no significa necesariamente "habitación en una misma morada", visibilizando que el riesgo y la vulneración de DDHH ocurren por el vínculo afectivo y no por el espacio físico.
- Medida de reparación: Al declarar la nulidad de las resoluciones de instancias inferiores y ordenar el reenvío para continuar la investigación, el tribunal garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva como forma de reparación ante la desprotección previa.
Hecho por Dra. PMGG
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A.I. N° 44 SALA PENAL VIOLENCIA FAMILIARDescargar
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