Acuerdo y Sentencia Nº 311: Control de Legalidad Integral y Subsunción del Noviazgo en el Tipo Penal de Violencia Familiar
1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas.
Sujeto de derecho y contexto: La resolución identifica como víctima a una adolescente de 15 años. Los hechos ocurrieron en la vía pública, donde fue abordada por el acusado (su ex pareja), quien la agredió físicamente con golpes de puño y piedras tras negarse ella a subir a su moto.
DDHH vulnerados: Se destaca la vulneración a la integridad física y psíquica, así como el derecho a una vida libre de violencia.
Categoría protegida: La sentencia reconoce la protección estatal extendida a sujetos vinculados por relaciones sentimentales presentes o pasadas, incluso sin convivencia, bajo la Ley N° 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres.
2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia.
Relaciones de poder: El tribunal analiza el "aprovechamiento del ámbito familiar o de convivencia", señalando que el agresor utiliza un vínculo de confianza para colocar a la víctima en una posición de indefensión. Se explica que este vínculo genera una expectativa de respeto mayor que el de un extraño, lo cual es aprovechado por el autor para ejecutar la agresión.
Estereotipos y barreras: El fallo rompe con la barrera de interpretación restrictiva que pretendía excluir el "amigoviazgo" del tipo penal de violencia familiar. Al validar que el afecto y la cercanía (y no solo la cohabitación) son los elementos clave, se garantiza una justicia que no ignora las realidades de las relaciones modernas.
3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de las pruebas recaudadas.
La resolución confirma que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados los hechos mediante pruebas de "entidad suficiente para afirmar con certeza" la autoría y la existencia del hecho.
Se mencionan específicamente las pruebas testificales (incluyendo el testimonio de un testigo presencial) y las múltiples lesiones halladas y debidamente valoradas en el juicio oral.
4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia.
La sentencia realiza una interpretación sistémica de la normativa nacional (Art. 229 del Código Penal) en conjunto con la Ley N° 5777/16, la cual es el instrumento interno derivado de compromisos internacionales para erradicar la violencia contra la mujer.
Se cita jurisprudencia de la propia Sala Penal (A.I. N° 44 de 2022) para sostener que la convivencia no es un elemento indispensable para que se configure la violencia familiar.
5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad.
Aunque no utiliza el término de forma explícita, el tribunal ejerce un control de convencionalidad al aplicar la Ley 5777/16 para interpretar el Código Penal. Esto permite que la protección de los derechos humanos de la mujer (previstos en tratados internacionales) prevalezca sobre interpretaciones que dejarían impunes agresiones dentro de relaciones de "amigoviazgo" o noviazgo sin convivencia.
6. Complejidad, integridad y perspectiva de género.
Perspectiva de género: El fallo es integral al definir que el "ámbito de convivencia" debe entenderse como una situación delimitada por relaciones interpersonales de carácter afectivo, estabilidad y confianza, independientemente de compartir un espacio físico.
Enfoque pedagógico: La resolución tiene un valor pedagógico relevante al clarificar conceptos jurídicos como el "aprovechamiento del ámbito de confianza" y explicar por qué estas conductas son criminalizadas para proteger la coexistencia pacífica y el respeto mutuo a la integridad.
Resultado: Se confirma la condena de 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad para el agresor, ratificando la respuesta punitiva del Estado ante la violencia de género.
Hecho por Dra. PMGG
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AyS N° 311 SALA PENAL VIOLENCIA FAMILIARDescargar
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