Acuerdo y Sentencia Nº 853: Delimitación de los Elementos Descriptivos del Tipo Penal de Feminicidio y el Alcance de la Expresión "Su Condición de Tal"
1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas.
Sujeto de derecho y categoría protegida: La víctima , identificada como mujer y concubina del procesado. El fallo aplica la Ley N° 5777/16, reconociendo al feminicidio como una categoría penal específica que protege a la mujer "por su condición de tal".
- Contexto de los hechos: Se describe un "continuum de violencia" y no incidentes aislados. La víctima sufría violencia sistemática previa por parte de su pareja, quien aprovechó su estado de vulnerabilidad para cometer el hecho.
- DDHH vulnerados: El tribunal señala que el feminicidio es el "epílogo" de la discriminación y violencia sistemática, vulnerando el derecho a la vida y a la igualdad.
2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia
- Relaciones de poder: La sentencia identifica explícitamente un contexto de "subordinación y desigualdad" donde la mujer es relegada por pautas o costumbres sociales. Define el hecho como un acto de dominación dentro de una discriminación estructural.
- Estereotipos: El fallo destaca que el feminicidio es un delito pluriofensivo que busca visibilizar que los estereotipos de género subordinantes no deben ser tolerados ni servir de base para la impunidad.
3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de las pruebas recaudadas
El tribunal ratifica la valoración de pruebas realizada en instancias inferiores bajo las reglas de la sana crítica.
- Se destaca el valor probatorio de los relatos de testigos que confirmaron el odio del autor hacia la víctima y los episodios previos de violencia, lo cual permitió acreditar el elemento subjetivo del tipo penal (el dolo de matar por su condición de mujer).
4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia de DDHH
- La resolución fundamenta su interpretación en la Convención de Belém do Pará, la Convención CEDAW (específicamente la Recomendación General N° 35) y las 100 Reglas de Brasilia (Regla 19).
- Cita jurisprudencia comparada (Tribunal Constitucional de Colombia) para explicar la naturaleza del feminicidio como un castigo a la violencia basada en el género.
5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad
- El tribunal ejerce un control de convencionalidad al interpretar el Art. 50 de la Ley 5777/16 no de forma aislada, sino bajo la premisa del vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación reconocido por tratados internacionales.
- Asegura que la norma nacional cumpla con el fin primordial de "prevenir, sancionar y erradicar" la violencia, ajustando la legalidad interna a los compromisos internacionales.
6. Complejidad, integridad y hermenéutica con perspectiva de género
- Hermenéutica y Perspectiva de Género: La sentencia realiza una precisión dogmática crucial: el feminicidio no requiere un "odio manifiesto" (misoginia) individual, sino que se configura por el contexto situacional de discriminación en el que se produce la muerte.
- Enfoque pedagógico: El fallo es pedagógico al explicar que la expresión "por su condición de tal" alude a una discriminación cultural que la sociedad soporta y que el sistema judicial debe desarticular.
- Medidas de reparación: Al confirmar la condena de 25 años de pena privativa de libertad, el tribunal aplica la máxima sanción penal como respuesta a la forma más extrema de violencia, garantizando la justicia para la víctima y su entorno.
Conclusión: La sentencia analizada obtiene un puntaje alto en todos los rubros, pues no solo castiga un crimen, sino que desconstruye los elementos de violencia estructural y aplica rigurosamente el marco internacional de derechos humanos para proteger a la mujer.
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A.y S. N° 853 SALA PENAL FEMINICIDIODescargar
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