Acuerdo y Sentencia Nº 611: Decisión Directa de Absolución por Incongruencia Omisiva y Ausencia del Elemento de Convivencia
Secretaría de Género
9 de julio de 2026
Fuero Penal
Artículo
1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto de derecho y categorías protegidas
Sujeto de derecho y contexto: La víctima es la Señora. Los hechos ocurrieron cuando el acusado, su ex pareja, fue a visitar a sus hijos menores de edad. Se produjo una discusión por el contenido de un teléfono celular que derivó en un forcejeo.
- DDHH vulnerados: El tribunal reconoce que la víctima sufrió lesiones físicas corroboradas por diagnóstico médico y que presentaba secuelas psicológicas debido a maltratos verbales y físicos reiterados.
- Categoría protegida: Se identifica una situación de violencia contra la mujer en el ámbito de una relación de pareja previa con hijos en común.
2. Identificación de las relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia
- Relaciones de poder: La sentencia menciona que la víctima relató denuncias previas (años 2010 y 2014) por maltratos reiterados, lo que sugiere un ciclo de violencia.
- Barreras en el acceso a la justicia: En este caso específico, surge una barrera de estricta legalidad. A diferencia de otros fallos (como el A. y S. 311 mencionado en nuestra conversación previa), en esta resolución el tribunal determina que, bajo la redacción de la Ley 4628/12 aplicable al momento del hecho, la "convivencia" (cohabitación) era un requisito indispensable para configurar el tipo penal de Violencia Familiar. Al estar separados y no vivir juntos, la conducta no pudo ser subsumida en ese artículo, lo que operó como una barrera técnica para la condena por ese delito específico.
3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de las pruebas recaudadas
- El tribunal analiza las pruebas producidas en el juicio oral, incluyendo el diagnóstico médico de las lesiones y el testimonio de la víctima.
- Sin embargo, la Sala Penal critica la labor del tribunal de origen, señalando que el relato fáctico sobre los maltratos reiterados era "incomprensible y oscuro", ya que no determinaba momentos, circunstancias ni conductas específicas, lo cual constituye un vicio procesal.
4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia
- En los fragmentos proporcionados, la resolución se centra primordialmente en la interpretación de la normativa nacional (Art. 229 del Código Penal y su modificación por Ley 4628/12) y el Código Procesal Penal. No se observa en estas páginas una cita extensa de instrumentos internacionales de DDHH.
5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad
- En este fallo prevalece el principio de taxatividad y legalidad penal. El tribunal no aplica un control de convencionalidad que permita extender el concepto de "convivencia" a relaciones sin cohabitación (como sí ocurrió en el A. y S. 311), limitándose a la letra estricta de la ley vigente al momento del hecho para evitar un "exceso de severidad procesal".
6. Complejidad, integridad y perspectiva de género
- Perspectiva de género: Existe un reconocimiento de la violencia sufrida por la mujer, pero el resultado jurídico es la absolución de reproche y pena del acusado por este tipo penal específico debido a la falta del elemento "convivencia". El tribunal aclara que esto no impide que la conducta pueda ser punible bajo otras tipologías penales (como lesiones) por las vías procesales pertinentes.
- Enfoque pedagógico: La sentencia enfatiza la obligación de los jueces de realizar un relato circunstanciado y claro de los hechos probados (Art. 403 CPP), advirtiendo que descripciones genéricas vulneran el principio de congruencia y el derecho a la defensa.
Hecho por Dra. PMGG
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A. y S. N° 611 SALA PENAL VIOLENCIA FAMILIARDescargar
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