Acuerdo y Sentencia Nº 119 (del 29 de octubre de 2018), dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en el marco del juicio "Amparo Constitucional c/ la ANDE

Secretaría de Género 13 de julio de 2026 Fuero Amparo Constitucional Artículo

1. Análisis de los DDHH vulnerados, el contexto, el sujeto de derecho y categorías protegidas

La sentencia identifica con claridad a los sujetos de derecho: la mujer y sus dos hijas menores de edad (8 y 6 años). El contexto es un caso de violencia de género, donde el exconcubino de la recurrente solicitó el retiro del medidor de energía eléctrica de la vivienda donde ellas residen, tras haber sido él excluido del hogar por orden judicial de violencia doméstica. Los derechos vulnerados analizados son la calidad de vida, la dignidad, la salud, la educación y los derechos de la niñez (Art. 6, 54 y 134 de la CN). Se protege la categoría de mujer víctima de violencia y niñas en situación de vulnerabilidad.


2. Identificación de relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia

El fallo identifica una relación de poder desigual donde el agresor utiliza la titularidad del servicio básico como un medio coercitivo y de "venganza" para forzar a la mujer y a las niñas a abandonar su hogar. La sentencia rompe con la barrera de la "titularidad administrativa" que pretendía imponer la ANDE, señalando que la entidad estatal priorizó requisitos legales sobre la realidad humana y habitacional. Se reconoce explícitamente que este acto constituye una forma de violencia patrimonial y económica conforme a la Ley 5777/16, diseñada para proteger a las mujeres de actos que busquen el menoscabo de sus recursos o medios indispensables para vivir.


3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas

El tribunal demuestra una alta debida diligencia al valorar la "Constitución del Juzgado" realizada in situ. Esta inspección permitió constatar que la vivienda sí estaba habitada (contrario a lo declarado por el solicitante del retiro), documentando juguetes de las niñas, alimentos conservados gracias a la solidaridad de vecinos que pasaban energía mediante cables, y el uso de velas para el aseo personal nocturno. El análisis probatorio fue fundamental para demostrar la falsedad de los datos provistos por el titular del contrato.

 

4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia de DDHH

La resolución fundamenta su decisión en un robusto marco internacional:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Art. 11), vinculando la electricidad con un nivel de vida adecuado.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, enfatizando el deber del Estado de adoptar medidas para combatir enfermedades y malnutrición mediante servicios básicos adecuados.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Art. 25), sobre el derecho a un recurso sencillo y rápido ante jueces competentes.


5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad

El Tribunal ejerce el control de convencionalidad al determinar que el suministro de energía eléctrica es un "derecho humano básico" esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales garantizados en tratados internacionales ratificados por Paraguay. Argumenta que el Estado tiene la obligación convencional de asegurar el acceso a servicios mínimos, y que la interpretación restrictiva de la ANDE y del juez de primera instancia vulneraba estándares internacionales de protección a la familia y a la niñez.


6. Complejidad, perspectiva de género y enfoque pedagógico

La sentencia tiene un fuerte enfoque pedagógico al redefinir la energía eléctrica no como una simple mercancía o servicio comercial, sino como un "piso de derechos mínimos". Incorpora la perspectiva de género al visibilizar que el corte del suministro fue una extensión del ciclo de violencia doméstica. Como medida de reparación, revoca el fallo anterior y ordena la inmediata reposición del servicio. Además, la resolución sirve de guía para que entes públicos como la ANDE verifiquen la ocupación real de los inmuebles antes de proceder a cortes, evitando ser instrumentos de amedrentamiento en conflictos de violencia familiar.


Hecho por Dra. PMGG

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  • A y C N° 119 Amparo Constitucional.
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