Acuerdo y Sentencia N° 100 (del 23 de julio de 2024), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el caso "SIMONA GRACIELA FLORENTIN DE GUILLEN C/ RESOLUCIÓN No 817 Y OTROS - MINISTERIO DE HACIENDA

Secretaría de Género 13 de julio de 2026 Fuero Administrativo Artículo

1. Análisis de los DDHH vulnerados, el contexto, el sujeto de derecho y categorías protegidas

La sentencia identifica como sujeto de derecho a la niña (9 años), representada por su tía y tutora. El contexto es de extrema vulnerabilidad: la madre, funcionaria pública por 31 años, falleció a consecuencia de la violencia familiar ejercida por el padre, quien se encuentra condenado y en prisión. Los derechos vulnerados analizados incluyen el derecho a la seguridad social (entendido como la devolución de aportes y no una "dádiva"), el derecho a un nivel de vida adecuado y, fundamentalmente, el Interés Superior del Niño (Art. 54 CN). Se protege la categoría de niñez en situación de orfandad fáctica y víctima indirecta de violencia de género.


2. Identificación de relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia

El tribunal desarticula la relación de poder desigual entre la Administración Pública (Caja Fiscal) y la niña recurrente. Identifica una barrera burocrática y legalista donde la administración, ignorando el contexto de violencia, aplicó un porcentaje menor (20%) bajo el estereotipo de que "mientras el padre viva, no hay orfandad", a pesar de que el padre es el victimario de la madre y está inhabilitado legalmente. La sentencia critica que la administración priorizara una "mera eventualidad" (que el padre reclame) sobre la subsistencia de la niña, quien recibía un monto exiguo que apenas cubría el transporte escolar.


3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas

La magistrada demuestra una alta debida diligencia al cruzar información de distintas jurisdicciones. Valora como pruebas fundamentales:

  • La Sentencia Definitiva en sede penal que condenó al padre por violencia familiar.
  • La S.D. de Sucesión que declaró a la niña como única y universal heredera, excluyendo al padre por "indignidad" (Art. 2490 Código Civil). Este análisis integral permitió demostrar que la condición de orfandad era real y legalmente configurada.

 

 4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia de DDHH

La resolución se asienta firmemente en el marco internacional:

  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), específicamente el Art. 3 sobre el Interés Superior del Niño como consideración primordial en toda medida administrativa o judicial.
  • Cita doctrina administrativa (Marienhoff) para reforzar que la jubilación es un derecho adquirido y capitalizado por el trabajador, lo cual se alinea con estándares internacionales de protección a la propiedad y seguridad social.


5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad en la sentencia

El Tribunal ejerce el Control de Convencionalidad al anteponer el principio internacional del Interés Superior del Niño y las normas de protección contra la violencia sobre una interpretación restrictiva de la Ley N° 2345/03. Determina que la administración debe ajustar su interpretación de "orfandad" a los tratados internacionales ratificados, concluyendo que al extinguirse el derecho del padre por su condena criminal, el único inciso convencional y legalmente aplicable es el que otorga el 50% de la pensión a la niña.


6. Complejidad, perspectiva de género y enfoque pedagógico

La sentencia aborda la complejidad de la "indignidad sucesoria" vinculada a la violencia de género. Incorpora la perspectiva de género al visibilizar que el Estado no puede beneficiar (ni siquiera de forma hipotética) a un victimario con los aportes de su víctima, ni perjudicar a la hija de ambos bajo ese pretexto. Posee un alto enfoque pedagógico al definir que los haberes jubilatorios son ahorros del trabajador y no "regalos" del Estado. Como medida de reparación, revoca el acto administrativo y ordena el pago del 50% de la pensión con retroactividad a la fecha de la denegación original.


Hecho por Dra. PMGG