Acuerdo y Sentencia N° 48 (del 29 de agosto de 2024), dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, bajo los parámetros de la matriz solicitada.

Secretaría de Género 14 de julio de 2026 Fuero Penal Artículo

1. Análisis de los DDHH vulnerados, el contexto, el sujeto de derecho y categorías protegidas

La sentencia identifica como sujeto de derecho , una mujer procesada por "omisión impropia" ante el abuso sexual de sus hijas por parte de su pareja. El Tribunal analiza profundamente el contexto de violencia sistémica, física y sicológica en el que vivía la mujer, incluyendo amenazas de muerte y coacción extrema. Se reconocen categorías protegidas de discriminación al resaltar su situación de extrema vulnerabilidad, pobreza y escasa formación escolar, factores que el fallo de primera instancia había ignorado. Los derechos vulnerados analizados incluyen el derecho a la dignidad, la integridad física y síquica, y el derecho a una vida libre de violencia.


2. Identificación de relaciones de poder, estereotipos y barreras en el acceso a la justicia

El fallo es ejemplar al identificar:

  • Relaciones de poder: La subordinación extrema de mujer ante su agresor, quien incluso la obligaba a prostituirse y a consumir drogas para mantenerla "callada".
  • Estereotipos: El Tribunal critica que el fallo anterior se basó en el estereotipo del "comportamiento esperado de una madre", juzgándola desde un ideal abstracto sin considerar su realidad de mujer víctima de violencia.
  • Barreras de acceso: Se denuncia la falta de una debida investigación por parte del Ministerio Público, que no realizó evaluaciones sicológicas adecuadas para entender la dimensión del daño sufrido por la acusada, limitándose a una entrevista superficial cuando ya estaba en prisión.


3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas

El Tribunal realiza un análisis exhaustivo de las pruebas testimoniales (de las hijas y la hermana de la acusada) que confirmaron el "ambiente de aberración" y la violencia que Lilian también padecía. Se destaca la debida diligencia al contrastar estos testimonios con la falta de informes profesionales objetivos que el órgano fiscal debió proveer para garantizar un juicio justo. La sentencia utiliza la "sana crítica" para concluir que el peligro para la vida de la mujer era real y presente.

 

   

4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia

 La resolución fundamenta su decisión en:

  • La Convención de Belém do Pará, para establecer la obligación de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer.
  • La CEDAW, sobre la eliminación de la discriminación.
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando específicamente el Caso Manuela y otros vs. El Salvador para enfatizar el deber de juzgar con perspectiva de género y evitar la criminalización de mujeres en contextos de exclusión.


5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad

El Tribunal ejerce un control de convencionalidad efectivo al revocar una sentencia que contravenía normativas internacionales vigentes. Establece que el deber estatal de juzgar con perspectiva de género no es solo doctrinario, sino un mandato convencional derivado de los tratados ratificados por Paraguay, los cuales obligan a los jueces a remover los obstáculos que impiden la igualdad real ante la justicia.


6. Complejidad, perspectiva de género y enfoque pedagógico

La sentencia aborda la complejidad jurídica de la "inexigibilidad de otra conducta". Posee un alto enfoque pedagógico al señalar que el sistema judicial no puede ignorar las circunstancias particulares de las mujeres víctimas de violencia que terminan siendo criminalizadas. Como medida de reparación/revisión, el Tribunal revoca la condena de 20 años y la reduce a 7 años, ajustando la pena al grado de reprochabilidad real, considerando su reducida capacidad de autodeterminación por el contexto de terror vivido.

Archivos adjuntos
  • Marta Acosta_ AyS N° 48_C
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