Acuerdo y Sentencia Número 95 del 5 de septiembre de 2006, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de Asunción
Secretaría de Género
3 de agosto de 2026
Fuero Civil
Artículo
1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto y categorías protegidas
- Sujeto de derecho y contexto: La sentencia identifica a la víctima directa, la Sra. (54 años), quien falleció tras ser arrollada por un ómnibus de transporte público, y al actor (su esposo FF). El contexto es un accidente de tránsito donde se debate la responsabilidad objetiva frente a la vulnerabilidad del peatón.
- DDHH vulnerados: Se analiza indirectamente el derecho a la vida y, de forma directa, el derecho a una reparación justa y el reconocimiento de la dignidad de la mujer en el ámbito familiar y económico.
- Categorías protegidas: El fallo es ejemplar al identificar la discriminación por razón de sexo en la valoración económica del trabajo. Reconoce que la víctima, además de su empleo remunerado, cumplía una "doble jornada laboral" debido a su sexo, aportando trabajo no remunerado al hogar que debe ser cuantificado como pérdida patrimonial para el cónyuge supérstite.
2. Identificación de relaciones de poder, estereotipos y barreras
- Relaciones de poder: El tribunal visibiliza la asimetría entre un "ómnibus de pasajeros" (masa física significativa y riesgo creado) y el peatón (sujeto vulnerable), estableciendo que el mayor deber de diligencia recae sobre el conductor del vehículo de gran porte.
- Estereotipos y barreras: La sentencia rompe con el estereotipo de que el trabajo doméstico carece de valor económico. Identifica que la normativa nacional e internacional obliga a eliminar la discriminación en los asuntos relacionados con el matrimonio, asegurando la igualdad en la gestión y disposición de bienes. Supera la barrera de la "falta de prueba" del ingreso exacto aplicando el salario mínimo como piso legal.
3. Desarrollo de la debida diligencia y análisis de pruebas
- Análisis probatorio: Realiza un examen minucioso de la mecánica del accidente, cuestionando por qué el ómnibus circulaba por el carril izquierdo si debía hacerlo por el derecho. Analiza testificales para determinar que la velocidad, aunque no fuera alta, no fue lo suficientemente baja para evitar el riesgo ante un peatón que pudo haber "trastabillado".
- Diligencia: El tribunal corrige la valoración de la primera instancia, que se había basado en una "confesión ficta", para priorizar la verdad material de los hechos y la responsabilidad objetiva del dueño de la cosa riesgosa.
4. Examen y aplicación de instrumentos internacionales y jurisprudencia
- Instrumentos: La providencia fundamenta el resarcimiento en la Convención para la Erradicación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), citando específicamente los artículos 2, 3, 13 y 16.
- Jurisprudencia: Cita estándares nacionales e internacionales sobre la protección del "peatón distraído" como una variable que todo conductor diligente debe prever.
5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad
- Aplicación: El tribunal realiza un control de convencionalidad al integrar la CEDAW en un litigio de daños y perjuicios de derecho privado. Establece que la normativa internacional sobre no discriminación es vinculante y debe usarse para interpretar el alcance del daño patrimonial en la comunidad de gananciales.
- Hermenéutica: Utiliza el principio de iura novit curia para recalificar la pretensión de "lucro cesante" (que técnicamente cesa con la muerte) como "pérdida de chance", asegurando así que el espíritu de la convención internacional se materialice en una indemnización efectiva.
6. Complejidad, perspectiva de género y reparación
- Perspectiva de género: Es el núcleo de la decisión. El tribunal reconoce expresamente el trabajo doméstico no remunerado como un aporte económico real basado en la identidad de género de la víctima, el cual debe ser "recompuesto" tras su fallecimiento.
- Reparación integral: Revoca el rechazo de la demanda y ordena el pago de G. 100.758.841, desglosados en gastos funerarios, daño moral (por la pérdida de la compañera de vida) y pérdida de chance (aportaciones futuras al hogar).
- Enfoque pedagógico: La sentencia visibiliza que la disolución del matrimonio por muerte no debe ignorar la igualdad de derechos en materia de propiedad y aportes laborales invisibilizados de las mujeres.
RESUMEN: Esta sentencia es un referente histórico por su capacidad de introducir la perspectiva de género y los tratados internacionales de derechos humanos (CEDAW) en la cuantificación civil de daños y perjuicios.
Archivos adjuntos
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