Acuerdo y Sentencia Número 141 de la Sala Civil y Comercial

Secretaría de Género 3 de agosto de 2026 Fuero Civil Artículo

1. Análisis de los DDHH vulnerados, contexto, sujeto y categorías protegidas

  • Sujeto y Contexto: La accionante (XX) es una mujer que busca la inversión de sus apellidos (materno-paterno) basándose en el abandono del padre, el cuidado exclusivo de su madre y su identidad profesional como artista, donde es reconocida por un seudónimo vinculado al apellido materno.
  • DDHH y Categorías: Se analiza el derecho a la identidad y la igualdad de género dentro de la familia. La categoría protegida es el género, dado que la controversia gira en torno a la transmisión del apellido materno frente a la prevalencia histórica del paterno.


2. Identificación de relaciones de poder, estereotipos y barreras

  • Relaciones de Poder: El tribunal reconoce que, socialmente, el orden paterno-materno se mantiene como una estructura de poder tradicional.
  • Barreras y Estereotipos: La Ley 985/96 actúa como una barrera legal al imponer un límite de 21 años y la exigencia de una "justa causa" para la inversión de apellidos, requisitos que la magistrada califica como un retroceso frente a la libertad de elección.


3. Debida diligencia y análisis de pruebas recaudadas

  • El tribunal examinó las pruebas instrumentales y testimoniales que acreditaban el abandono paterno y la trayectoria artística de la actora bajo un seudónimo.
  • Sin embargo, se determinó que los motivos sentimentales o el uso habitual de un seudónimo no constituyen "justa causa" bajo el estándar restrictivo de la ley vigente y la doctrina de inmutabilidad del nombre.


4. Examen de instrumentos internacionales y jurisprudencia de DDHH

  • Se cita expresamente la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer), ratificada por Paraguay en 1986, como marco para la igualdad de derechos en la familia.
  • Se recurre a jurisprudencia y doctrina clásica (Salvat, Baudry–Lacantinerie) para diferenciar entre derechos adquiridos y meras expectativas respecto al cambio de nombre.

  

5. Análisis y aplicación del Control de Convencionalidad

  • La magistrada realiza un control de convencionalidad al señalar que la Ley 985/96 es contraria a las disposiciones de la CEDAW y al espíritu de igualdad.
  • No obstante, la sentencia revela una tensión: a pesar de identificar la inconvencionalidad, la magistrada afirma sentirse "constreñida" a aplicar la ley nacional vigente, lo que resulta en la revocación de la sentencia de primera instancia.


6. Complejidad, hermenéutica y perspectiva de género

  • Perspectiva de Género: El voto es pedagógico al criticar la ratio legis de la ley actual por no revertir las desigualdades de género y limitar la autonomía de los hijos para elegir el apellido materno.
  • Integridad: Aunque el tribunal visibiliza la vulneración de DDHH, la resolución final es negativa para la accionante, priorizando el orden público y la inmutabilidad del nombre civil sobre la identidad personal autopercibida.


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