Artículos relevantes de la Constitución Nacional Paraguaya de 1992
Artículos relevantes de la Constitución Nacional Paraguaya de 1992
Art. 46 – De la igualdad de las personas
“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre las desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.”
Art. 47 – De las garantías de la igualdad
“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
- La igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen.
- La igualdad ante las leyes.
- La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisito que la idoneidad.
- La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.”
Art. 48 – De la igualdad de derechos del hombre y la mujer
“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.”
Art. 60 – De la protección contra la violencia
“El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.”
Art. 88 – De la no discriminación
“No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.”
Art. 89 – Del trabajo de las mujeres
“Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas.
La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad.
La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.”