Marco Legal sobre Genero en Paraguay

Secretaría de Género Normativa Paraguaya Normativa



Normativa Nacional

Ley N.º 1600/00 – Contra la Violencia Doméstica

Primera norma paraguaya que reconoce y sanciona la violencia en el ámbito familiar. Establece medidas de protección inmediata a las víctimas, así como acciones preventivas y de asistencia integral.


Ley N.º 1160/97 – Código Penal Paraguayo

Contiene disposiciones que sancionan diversas formas de violencia y discriminación.

Artículo 133 – Acoso Sexual

“1° El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena de libertad de hasta dos años.
2° En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59.
3° La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.”

Ley N.º 3440/08 – Modificatoria del Código Penal (Ley 1160/97)

Artículo 128 – Coacción Sexual y Violación

“1° El que, mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer actos sexuales, o a realizarlos con sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
2° Cuando la víctima haya sido violada, coaccionándosela al coito, la pena será de tres a doce años.
3° Si la víctima del coito fuera menor de 18 años, la pena será de tres a quince años.
4° La pena podrá ser atenuada conforme al artículo 67 cuando existan circunstancias especiales derivadas de la relación entre víctima y autor.
5° Se entenderá por:
  1. Actos sexuales: los destinados a excitar o satisfacer impulsos de la libido, relevantes respecto a la autonomía sexual.
  2. Actos sexuales realizados ante otro: los que el otro percibiera a través de sus sentidos.”

Artículo 129b – Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual

Sanciona con penas de hasta 12 años de prisión a quienes induzcan, coaccionen o capten personas —especialmente menores de edad— para la prostitución o explotación sexual, valiéndose de fuerza, engaño, amenaza o vulnerabilidad.
El consentimiento de la víctima no se considera válido si se usaron los medios señalados.

Artículo 129c – Trata de Personas con Fines de Explotación Personal o Laboral

Penaliza con hasta 12 años de prisión a quien someta a otra persona a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o extracción de órganos, incluso bajo consentimiento viciado por coerción o vulnerabilidad.

Artículo 229 – Violencia Familiar

(Modificado por la Ley N.º 4628/12)

“El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera violencia física o psíquica en forma reiterada a otro con quien conviva, será castigado con pena de hasta tres años de prisión o multa, siempre que del hecho no surjan lesiones en los términos del artículo 111.”

Ley N.º 1/92 – Reforma Parcial del Código Civil

Introduce ajustes en materia de capacidad jurídica, derechos familiares y civiles, reforzando la igualdad entre mujeres y hombres.


Ley N.º 4295/11 – Procedimiento Especial para el Tratamiento del Maltrato Infantil

Establece mecanismos judiciales y administrativos ágiles para proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato, garantizando su integridad física y psicológica.


Otros Instrumentos Relevantes

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Ley N.º 1663/01

La aprobación del Estatuto de Roma compromete al Estado paraguayo a prevenir y sancionar los crímenes internacionales más graves, incluidos la violación y otras formas de violencia sexual en contextos de conflicto o posconflicto.

Este instrumento refuerza la obligación del Estado de combatir la impunidad y asegurar la justicia para las víctimas de violencia basada en género.

📚 Fuente:

Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)

ONU Mujeres – Materiales sobre justicia de género y derechos humanos de las mujeres

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