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Constitución Nacional de la República del Paraguay
La Constitución Nacional del año 1992 manda garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación, estableciendo explícitamente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación, disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
- Art. 46: De la igualdad de las personas.
- Art. 47: De las garantías de la igualdad.
- Art. 48: De la igualdad de derechos del hombre y la mujer.
- Art. 60: De la protección contra la violencia.
- Art. 61: De la planificación familiar y de la salud materno infantil.
- Art. 88: De la no discriminación.
- Art. 89: Del trabajo de las mujeres.