Constitución Nacional de la República del Paraguay

La Constitución Nacional del año 1992 manda garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación, estableciendo explícitamente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación, disponiendo que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

  • Art. 46: De la igualdad de las personas.
  • Art. 47: De las garantías de la igualdad.
  • Art. 48: De la igualdad de derechos del hombre y la mujer.
  • Art. 60: De la protección contra la violencia.
  • Art. 61: De la planificación familiar y de la salud materno infantil.
  • Art. 88: De la no discriminación.
  • Art. 89: Del trabajo de las mujeres.