16 de Julio de 2018

Acuerdo y Sentencia N° 141. Rectificación de instrumento público.

Resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital. De fecha 27 de setiembre de 2005.


Limitar la edad de inversión de los apellidos paterno y materno, a la vez que exigir, simultáneamente, una justa causa para el efecto no encuentra una ratio legis que pueda resultar suficiente, máxime considerando que,  por lo general, el orden de los apellidos se mantiene en la realidad social en paterno-materno, y los cambios, si los hay, se dirigen precisamente a hacer del apellido materno el primero y principal y atenta contra los derechos a la personalidad y la libertad sobre la determinación de la propia identidad. Ese estado de cosas es completamente contrario a la normativa y al espíritu de la CEDAW que compromete a los Estados partes hacer todos los esfuerzos, no sólo en el ámbito legal, sino también cultural  y social, para revertir las desigualdades de género.


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