17 de Julio de 2018

Auto Interlocutorio N° 987. Reconocimiento de unión de hecho.

Resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital. De fecha 27 de noviembre de 2009. Reconocimiento de unión de hecho.


La Ley Nº 1.215/86, Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, permite una lectura un tanto diferente de las relaciones familiares conyugales y extraconyugales con carácter de permanencia o estabilidad y su repercusión patrimonial entre las partes. Desconocer el aporte que el trabajo de la mujer en el hogar, independientemente de su estado o situación de casada, soltera o separada, significa para la formación de la masa de gananciales, constituye sin duda una expropiación del trabajo de la mujer en beneficio del hombre y un enriquecimiento indebido a favor de éste. Normalmente no se desconoce el aporte que se hace al patrimonio de otra persona. Hacerlo así porque se trata de la mujer y de relaciones privadas, esto es, familiares, es desigualitario en términos de equidad de género. A la luz de dicha normativa internacional, permite construir un sistema de participación de la mujer en los beneficios económicos derivados de la vida en común, sobre la base del aporte del trabajo doméstico durante la convivencia que es atribuido a la mujer desde la fecha de la misma.


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