4 de Mayo de 2010

Acuerdo y Sentencia N° 45. Divorcio a petición de una sola de las partes.

Resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Capital. De fecha 4 de mayo de 2010.


 Se considera la culpa exclusiva de uno de los cónyuges para declarar el divorcio, por haber sido perpetrador de actos de violencia contra la esposa. Se trata de un caso de violencia intrafamiliar cuyas características y desarrollo han sido descriptos por la psicología y son conocidas como “ciclos de violencia”. Esta situación lleva a la víctima a un estado de aislamiento, de degradación de su autoestima y de sentimiento de inexorabilidad de su situación y padecimientos, que le impide ver la salida al problema. De este modo la sevicia –invocada por las partes- adquiere, en el ámbito familiar y doméstico, unas connotaciones especiales que implican relaciones asimétricas de poder en cuyo contexto se puede examinar el actuar de la víctima. Así, la conducta agresiva de la víctima como respuesta a esta situación crítica no puede verse como una verdadera y autónoma agresión, dirigida a provocar daño en la otra persona, sino como una respuesta de autopreservación y de legítima defensa. Se entiende, pues, que en la terminación del vínculo matrimonial en tales circunstancias no se pueda hablar de culpa sobre la persona que ha sido víctima de violencia. En este caso no existe indicio o prueba de que la violencia sea simétrica, es decir, aquella relación en la cual ambas partes luchan por mantener el control de la situación y recíprocamente en un mismo momento o después, con mayor o igual intensidad, despliegan entre sí acciones constitutivas de violencia intrafamiliar en virtud del equilibrio de poder, la violencia doméstica simétrica y la respuesta violenta ante una agresión ilegítima, es muy importante a efectos de determinar la culpabilidad ante estas situaciones de malos tratos e injurias. Desconocer esto es hacer caso omiso de realidades patentes y tabula rasa de la normativa de rango supralegal que las recoge, como ser las disposiciones de la Convención de Belém do Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.  


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