16 de Julio de 2018

Acuerdo y Sentencia N° 95. Indemnización de daños y perjuicios.

Resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital. De fecha 5 de setiembre de 2006. Indemnización de daños y perjuicios.


Se toma en consideración el reconocimiento de indemnización por lucro cesante y pérdida de chance a una mujer ama de casa (fallecida), en razón del aporte no remunerado a los trabajos del hogar. La pérdida de chance es lo que la doctrina denomina al resarcimiento por la pérdida de las futuras aportaciones que a lo largo de su vida eventualmente hubiera podido hacer la occisa a la comunidad de gananciales que tenía con su marido, y hace referencia con la perspectiva o proyección de la vida útil de la víctima.

Siendo la expectativa de vida del país de unos 70 años para la mujer, según los datos de la Dirección Nacional de Estadísticas, y habiendo fallecido la víctima a los 54 años de edad, sumado al promedio de vida laboral útil de una persona, que alcanza aproximadamente hasta los 65 años de edad, conforme con las leyes jubilatorias vigentes en el país, le quedaban todavía 11 años de vida útil. Lo cual, aun manteniendo el nivel de ingresos que tenía en el momento de morir, significa una pérdida de chance para el cónyuge equivalente económicamente a ese lapso. Todo ello sin contar con la doble jornada laboral a que están sujetas las mujeres por su sexo, que implica el aporte no remunerado a los trabajos del hogar y que sin duda el marido deberá recomponer y prever su provisión después del fallecimiento de quien los realizaba hasta ese entonces, es decir, su esposa.

Este trabajo, existente pero no remunerado, es reconocido expresamente en la normativa positiva nacional que ha sido consagrada en tratados internacionales, en especial el de la Convención para la Erradicación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW. Los arts. 2 inc. c), 3 y 13 de este Convenio resultan pertinentes al caso.


Compartir: