16 de Julio de 2018

Acuerdo y Sentencia N° 84. Nulidad de acto jurídico por simulación.

Resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Capital. De fecha 27 de julio de 2006. Nulidad de acto jurídico por simulación.


Se toma en consideración el aporte del trabajo de la mujer en el hogar, independientemente de su estado o situación de casada o soltera, y lo que el mismo significa para la formación de la masa de gananciales. Su desconocimiento constituye sin duda una expropiación del trabajo de la mujer en beneficio del hombre y un enriquecimiento indebido a favor de éste más aun cuando se trata de mujer soltera. Normalmente no se desconoce el aporte que se hace al patrimonio de otro. Hacerlo así porque se trata de la mujer y de relaciones privadas, esto es, familiares, es desigualitario en términos de equidad de género. Desconocerlo solo porque se trata de una mujer soltera también es desigualitario en términos de equidad de género. 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-,  permite una lectura un tanto diferente de las relaciones familiares extraconyugales con carácter de permanencia o estabilidad y su repercusión patrimonial entre las partes. Asimismo prevé expresamente la necesidad de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a cada uno de ellos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. No se limita la protección contra la discriminación en el matrimonio, sino que la extiende a “todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares”. La interpretación de la normativa civil, a la luz de dicha normativa internacional, permite construir un sistema de participación de la mujer en los beneficios económicos derivados de la vida en común, sobre la base del aporte del trabajo doméstico y de crianza del hijo habido en común durante la convivencia que es atribuido a la mujer.


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